
Entrevista a María Reyes Colaboradora de Jordi Amado & Consultores Asociados
A efectos prácticos qué cuantía debe aportar un despacho que quiera adherirse..? es muy elevada la cuantía o puede ser "a la carta"?
No hay una cuantía mínima establecida. Puede aportarse lo que se acuerde en cada despacho, eso sí, respetando el límite máximo anual, que actualmente es de 10.000 euros (12.500 euros si el empleado es mayor de 50 años). Las normas de contribución que cada despacho aplique se recogerán en su Anexo propio, y la fórmula puede prever aportaciones distintas según el salario o antigüedad del empleado.
… y afecta a todos los trabajadores? los profesionales que colaboran en el despacho también pueden beneficiarse..? si el trabajador abandona la empresa pierde los derechos..?
Si, el plan de pensiones debe prever que todos los trabajadores del despacho puedan acogerse, si bien no están obligados a ello. Es más, puede diseñarse un sistema de aportación al plan que sea contributivo para el empleado, esto significa que si el empleado decide acogerse al plan y efectuar las aportaciones que se estipulen, el empresario también hará la contribución que se establezca a favor del mismo. Los socios del despacho también pueden estar incluidos en el plan y efectuar aportaciones propias al mismo. Si el trabajador o socio abandona el despacho, no pierde sus derechos, sino que puede movilizarlos a otro plan de pensiones que él elija.
Fiscalmente qué repercusiones tiene para el despacho? y para el beneficiario..?
Para el despacho, las contribuciones anuales que efectúe al plan de pensiones para cada trabajador, que tienen la consideración de rendimientos del trabajo (si bien no sujeto a cotización ni retención), son gasto deducible del ejercicio en el impuesto que grava la renta del empresario. Además, hay una deducción de la cuota del impuesto, que para el 2008 es del 6% de las cantidades aportadas para salarios inferiores a 27.000 euros.
Para los trabajadores, las contribuciones imputadas por el despacho tienen un efecto fiscal neutro, puesto que son deducibles de la base imponible del IRPF en la cuantía menor entre 10.000 euros o el 30% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas (12.500 euros o el 50% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas para partícipes de más de 50 años de edad).
El titular o familiares del titular que trabajan en el despacho también pueden acogerse al plan..?
El titular o titulares del despacho que se adhiera al plan de pensiones podrán efectuar aportaciones propias al citado plan. Respecto a los familiares, se les pueden efectuar aportaciones al plan si son empleados o socios del despacho.
Que contingencias y prestaciones ofrece el Plan..?
Las contingencias que cubre el plan son la jubilación, la incapacidad permanente y el fallecimiento.
Es más ventajoso adherirse al plan de pensiones de los despachos profesionales o que cada uno haga aportaciones propias a un plan de pensiones individual..?
Es más ventajoso adherirse al plan de pensiones de empleo que hacer aportaciones propias a un plan individual, puesto que la rentabilidad financiero-fiscal es superior en los planes de empleo que en los individuales por dos motivos:
- Las cantidades que el promotor aporta al plan de empleo no están sujetas a cotización ni retención, en cambio, las aportaciones que cada uno puede hacer a un plan individual las hace de su salario neto (una vez que ya ha cotizado y ya le han retenido).
- Los planes de empleo tienen mejores condiciones (menores comisiones) que los planes individuales, lo que se traduce en una mayor rentabilidad.
Una iniciativa de estas características ¿que ventajas puede reportar a los despachos que se adhieran..?
Dotarse de un instrumento de fidelización y motivación del personal. Disminuir la tasa de rotación. Diferenciarse de los competidores. Sustituir beneficios sociales anticuados.
MARIA REYES
Colaboradora de Jordi Amado & Consultores Asociados
